
Cabe mencionar que, en San Luis Potosí la legislación penal no cuenta con una relación concreta de las atenuantes respecto al grado de punibilidad. Por lo que comentó: “El contar con estas determinaciones en la Norma, abonaría a alcanzar sentencias más sólidas, fundamentando la aplicación, o bien en su caso, la no consideración de las atenuantes, con la fundamentación de principios claros”.
La iniciativa de Lorca, propone adicionar las siguientes atenuantes al grado de punibilidad aplicable a los delitos, mismas que, podrán ser consideradas de forma optativa por los juzgadores en estos casos:
- Cuando la persona sentenciada colabore al esclarecimiento del delito, o confiese la comisión del delito durante el proceso.
- Cuando la persona sentenciada se ocupe de disminuir los efectos del delito, o haya pagado el monto del daño causado por la conducta tipificada, en los casos aplicables.
- Cuando la persona sentenciada tenga sesenta y cinco años o más, al momento de dictarse la sentencia.
“El sentido y propósito de esta iniciativa no es establecer cauces para beneficiar a quienes reciban sentencia, sino que se busca motivar la cooperación con las autoridades en la resolución de los casos, favoreciendo la procuración de justicia para los ciudadanos” finalizó.





