Política

Prohibir multas de tránsito en fraccionamientos propone Toño Lorca

El diputado Toño Lorca, propuso ante el pleno del Congreso  del Estado, una iniciativa para adicionar a la Ley de Tránsito  del Estado, un párrafo  en el artículo 86;  en éste,  se busca prohibir  imponer multas y sanciones a particulares, por infracciones  de tránsito en fraccionamientos  residenciales. Toda vez que, los ciudadanos han advertido que al interior de dichos fraccionamientos, se da el cobro de multas por actos de tránsito, por lo que algunas veces se recurre a amonestaciones diversas de tipo interno, y en otras ocasiones se procede a cobrar multas.

Exllico que, “Estas sanciones están fuera de toda tabulación o indexación regulada oficialmente; además de que no existe transparencia alguna sobre la aplicación y destino de esos fondos”.

Agregó que este fenómeno refleja un problema elemental de cumplimiento del estado de Derecho, ya que de acuerdo a la Ley de Tránsito estatal, todo usuario de las vías públicas está obligado a obedecer las disposiciones contenidas en dicha Norma; no obstante, la mencionada Ley, y el Reglamento Municipal de Tránsito de la capital, no contienen ninguna regulación especial sobre infracciones para fraccionamientos y zonas privados de acceso público. “La ley establece que las infracciones serán impuestas solo por elementos de seguridad pública, y los agentes de tránsito municipal, de conformidad con los conceptos y cuantías establecidas en las leyes respectivas”.

De esta manera, el cobro de multas de tránsito al interior de los fraccionamientos, no cumple con los requisitos de la Ley, y al ser una conducta contraria a las disposiciones legales, se trataría incluso de actos sancionables.

Para evitar esto, es que se propone adicionar a la legislación que quede prohibido imponer sanciones pecuniarias y realizar cobro de multas de tránsito incluyendo aquellas efectuadas en zonas privadas con acceso al público y fraccionamientos, siendo dichas conductas acreedoras a las sanciones aplicables por Ley.

“Establecer de forma expresa tal prohibición, es asunto elemental de observación del Estado de Derecho, al igual que de las garantías de los ciudadanos” finalizó Lorca.

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