TEE ratifica la expulsión del PRI del alcalde Enrique Galindo Ceballos
La resolución, que consideró infundados los argumentos de la impugnación, determinó que se cumplió con el derecho de audiencia y el debido proceso, sustentándose en las formalidades esenciales del procedimiento especial sancionador.

En el análisis del expediente, el tribunal constató que la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del PRI cumplió con las formalidades esenciales para asegurar el derecho de audiencia dentro del procedimiento especial sancionador. En este sentido, se precisó:
“Del análisis de las constancias que obran en el expediente del presente juicio de ciudadanos, esta autoridad se percata que la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del PRI atendió las formalidades esenciales que se deben cumplir para garantizar el derecho de audiencia dentro del procedimiento especial sancionador.”
Asimismo, el TEE puntualizó que el procedimiento sancionador respetó el debido proceso, ya que Enrique Francisco Galindo Ceballos fue notificado válidamente y tuvo la oportunidad de ejercer su defensa, aunque decidió no comparecer. La resolución de fecha 5 de diciembre de 2024, emitida por la Comisión Nacional de Justicia Partidaria, fue considerada fundada y motivada conforme a lo establecido en los autos y debidamente evaluada por este órgano jurisdiccional.





