SCJN invalida alternancia de género para gubernatura de SLP; regla prevista para 2033 queda sin efecto
Por seis votos, el Pleno anuló disposiciones de la Constitución estatal y de la Ley Electoral que obligaban a partidos y coaliciones a cambiar el género de su candidatura tomando como referencia la elección anterior; la regla para independientes cayó con siete votos.

La resolución se produjo durante el análisis de las acciones de inconstitucionalidad 81/2026 y su acumulada 86/2026, promovidas por Morena y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal contra el Decreto 0539, publicado el pasado 2 de junio. El proyecto estuvo a cargo de la ministra Lenia Batres Guadarrama.
Por seis votos, el Pleno determinó la invalidez del segundo párrafo de los artículos 36 y 72 de la Constitución Política del Estado; del segundo párrafo del artículo 9 y los primeros dos párrafos del artículo 265 de la Ley Electoral, además del Segundo Transitorio del Decreto 0539.
En el caso del tercer párrafo del artículo 265, relacionado con las candidaturas independientes, la invalidez obtuvo siete votos.
Congreso excedió su margen legislativo
El criterio respaldado por la mayoría consideró que el Congreso potosino excedió su margen de configuración legislativa al convertir el principio constitucional de paridad de género en una regla automática de alternancia para un cargo unipersonal como la gubernatura.
“La imposición local de la alternancia obligatoria para un cargo unipersonal, como es la gubernatura del Estado de San Luis Potosí, desnaturaliza el diseño constitucional de la paridad de género e interfiere sin fundamento constitucional en otros derechos reconocidos en el propio texto constitucional”, expuso Batres durante la presentación del asunto.
El proyecto aprobado partió de considerar que la paridad de género y la alternancia obligatoria son figuras distintas y que el Congreso local no podía convertir el principio constitucional de paridad en una obligación automática de cambiar el género de la candidatura entre una elección y otra.
La resolución no elimina el principio constitucional de paridad de género. Lo que fue invalidado específicamente es el mecanismo de alternancia obligatoria diseñado por el Congreso potosino para las candidaturas a la gubernatura.
¿Qué establecía la reforma?
La reforma contemplaba que para la elección de 2027, los partidos políticos y coaliciones pudieran registrar libremente candidaturas de cualquier género.
Sin embargo, a partir de 2033, cada partido tendría que tomar como referencia el género de la candidatura que hubiera presentado seis años antes y postular, en principio, a una persona de género distinto.
La legislación establecía además una excepción favorable a las mujeres, pues cuando por la alternancia correspondiera presentar a un hombre, el partido podía nuevamente registrar a una mujer.
De esta manera, la legislación finalmente aprobada ya no obligaba a todos los partidos a postular mujeres en 2033, luego de las modificaciones realizadas a la propuesta original.
Con la resolución de la Corte queda sin efectos el mecanismo que pretendía utilizar la elección de 2027 como referencia obligatoria para definir el género de las candidaturas de cada partido en 2033.
También cae regla para candidaturas independientes
El tercer párrafo del artículo 265 establecía que las candidaturas independientes debían corresponder a un género distinto al que hubieran postulado los partidos políticos en la elección inmediata anterior.
Esta disposición obtuvo siete votos por su invalidez.
El ministro Giovanni Figueroa Mejía, quien rechazó invalidar las reglas de alternancia aplicables a partidos y coaliciones, sí votó contra esta disposición.
Durante la discusión explicó que una persona que buscara competir mediante una candidatura independiente quedaría condicionada por decisiones partidistas en las que nunca participó.
Con la determinación de la SCJN, queda sin efecto el esquema de alternancia obligatoria aprobado por el Congreso local para futuras elecciones a la gubernatura, mientras que para 2027 los partidos podrán definir sus candidaturas sin que opere esta regla estatal basada en el género postulado en la elección anterior.






